MÁLAGA
2026
SIMULADOR PARA VENDEDORES · PLUSVALÍA · IRPF · HIPOTECA

¿Cuánto te queda si vendes tu casa?

El precio del cartel no es lo que entra en tu bolsillo. Descubre en 60 segundos tu número real — gratis y sin compromiso.

¿En qué municipio está tu vivienda?

Preguntas frecuentes sobre vender tu casa

¿Qué gastos e impuestos pago al vender mi casa en Málaga?
Al vender pagas la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor del suelo, con un tipo que varía según el ayuntamiento, hasta un máximo legal del 30%), el IRPF sobre la ganancia patrimonial si vendes por más de lo que pagaste (entre el 19% y el 30% por tramos), y gastos fijos como el certificado energético y la nota simple. Si tienes hipoteca, además hay que liquidarla y pagar los costes de cancelación registral. El simulador de arriba te da tu número real en un minuto.
¿Cuánto es la plusvalía municipal al vender?
Depende del ayuntamiento donde esté tu vivienda y de los años que la hayas tenido. Cada municipio de la provincia de Málaga aplica un tipo distinto sobre una base que crece con los años de tenencia, y tienes derecho a que se te aplique el método de cálculo que resulte menor. Si vendes por menos de lo que pagaste, no se paga plusvalía municipal — algo que la mayoría de vendedores no sabe.
¿Pago IRPF si vendo mi vivienda habitual?
Solo si obtienes ganancia y no te aplica ninguna exención. Si tienes 65 años o más y es tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta al 100%, sin necesidad de reinvertir. Si vas a reinvertir el importe en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años, también puedes quedar exento total o parcialmente.
¿Qué pasa con mi hipoteca pendiente al vender?
La hipoteca se cancela con el dinero de la venta, en la misma notaría, antes de que tú recibas el resto. Además del importe pendiente hay que contar la comisión de cancelación del banco, si la tiene, y los gastos de cancelación registral (notaría, registro y gestoría) — casi nadie te avisa de esto con antelación.
¿Pago impuestos si vendo con 65 años o más?
Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual y tienes 65 años o más, no pagas IRPF por la ganancia — es una exención total, sin condición de reinvertir. Si no es tu vivienda habitual, esta exención no se aplica. Pregúntame por WhatsApp si tu caso tiene truco.